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¿Que es un detective privado?

  • 5 oct 2023
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 21 mar



JN Investigations | Detectives Privados

¿Qué es un detective privado?

Un detective privado es un profesional contratado para realizar investigaciones y recopilar información en nombre de personas, empresas, abogados u otras entidades. Su función principal es esclarecer hechos, obtener evidencia y documentar información relevante sobre situaciones, conductas o personas específicas.

Su campo de trabajo puede abarcar investigaciones de infidelidad, localización de personas desaparecidas, verificación de antecedentes, asuntos laborales, fraudes, reclamaciones y apoyo investigativo en controversias legales. En todos los casos, su labor está dirigida a producir hallazgos verificables que ayuden al cliente a tomar decisiones fundamentadas.

A diferencia de un agente del orden público, el detective privado no tiene autoridad para arrestar ni para ejercer funciones policiales. Su trabajo consiste en investigar dentro del marco legal aplicable, utilizando métodos como la observación, el seguimiento, las entrevistas y la búsqueda de información en fuentes permitidas por ley.

En Puerto Rico, esta profesión no se ejerce de manera informal ni por simple experiencia práctica. Está regulada por la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, la cual establece el marco legal para reglamentar la profesión, las agencias y los requisitos de licencia. La propia ley deja claro que su propósito es reglamentar esta industria y fijar penalidades por sus violaciones.

Dicho en forma resumida, la intención de la Ley 108 puede expresarse así: regular y fiscalizar en Puerto Rico las profesiones de detective privado y guardia de seguridad, exigiendo licencias y requisitos legales para proteger el interés público, la confiabilidad del servicio y el control estatal sobre la industria de seguridad privada. Esa intención también ha sido reafirmada en legislación posterior, la cual reconoce que la Ley 108 dispone los requisitos y restricciones para ejercer legalmente la profesión en Puerto Rico.

Por esa razón, contratar un detective privado en Puerto Rico no debe verse como contratar a alguien que “averigua cosas”, sino como acudir a un profesional licenciado que debe operar con confidencialidad, criterio, evidencia y apego estricto a la ley.

Fuente oficial de la Ley 108: Referencia complementaria sobre su alcance legislativo:

Fuente oficial – Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965 (Puerto Rico):

Referencia complementaria – Ley 49-2023 en LexJuris:

https://www.jninvestigations.com

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